Se consideran consumidores vulnerables a todas las personas que tienen dificultades para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los demás.

  • Personas con capacidades diferentes y/o representantes.
  • Mayores de 70 años, jubilados y pensionados.
  • Personas con urgencias de salud.
  • Personas que no saben leer ni escribir.
  • Migrantes y/o turistas, pueblos originarios, gente en condición de ruralidad, residentes de barrios populares.
  • Personas pertenecientes al colectivo LGBT+ y/o veteranos de guerra.

En cada uno de estos casos deberá acreditar mediante breve reseña y si correspondiere con documentación probatoria su condición.

La normativa propone que en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor/a hipervulnerable se asegure un lenguaje claro, accesible a las condiciones de esos consumidores y se refuerce la colaboración para garantizar una adecuada y rápida resolución del conflicto.




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